Inicio > Asturies > Recursu d’Incostitucionalidá a la represión llingüística
AsturiesLlingua AsturianaPortada

Recursu d’Incostitucionalidá a la represión llingüística

Andecha Astur lleva al Defensor del Pueblo -pa qu’interponga Recursu d’Incostitucionalidá- la prohibición a utilizar l’asturianu na Xunta Xeneral a la propia Conseyera de Cultura, Política llingüística y Turismu.

Nel escritu que s’alxunta* recuéyense los fechos y los fundamentos llegales a los que mos acoyemos, demandándose esprésamente al Defensor del Pueblo, Sr. Fernández Marugán, qu’en función d’ello interponga Recursu d’Incostitucionalidá escontra la resolución de los Lletraos de la Cámara, o nel so casu escontra’l propiu Reglamentu de la Cámara de la Xunta Xeneral d’Asturies pa que la llingua asturiana nun pueda ser oxetu de discriminación baxo dengún motivu en denguna istitución asturiana, y reclamando la Oficialidá como mecanismu indispensable pa la fin de la represión llingüística n’Asturies.

Por más que se trate d’una iniciativa que bien podríe llevar alantre’l propiu gobiernu del “Principado”, Andecha Astur ye cosciente de la so falta de voluntá y de la utilización meramente propagandística que quier da-y el PSOE a estos fechos, usándolos namás pa llavar la so responsabilidá na situación de represión llingüística que carecemos n’Asturies. Ello asina nun tien intención de permitir qu’esti gravísimu casu quede namás como una anéudota y, lo mesmo que lo denunció de pallabra ente la Comisión Europea y entrugó formalmente a la mesma –al traviés del grupu Agora Repúbliques del que formamos parte- agora demanda l’actuación del Defesor del Pueblo que, d’alcuerdu a les sos competencies, interponga el debíu Recursu d’Incostitucionalidá.

 

 

*EXPONE:

ANDECHA ASTUR, partido político  y en defensa de los derechos del pueblo astur pone en conocimiento del Defensor del Pueblo, a través del presente escrito, la resolución de los Letrados de la Cámara de la Junta General de Asturies que a continuación describo:

La lengua asturiana se encuentra en un proceso de grave desaparición, como así lo constata la UNESCO, entre otras organizaciones europeas e internacionales, pero el acoso por parte de ciertas administraciones del estado es intolerable.

El pasado martes 01/10/2019 la Consejera de Cultura, Política lingüística y Turismo, doña Berta Piñan Suárez, en una comparecencia ante una Comisión Parlamentaria se dispusto a presentar su programa en lengua asturiana, fue interrumpida por la popular María Gloria García Lee, y la Mesa de la Comisión de Turismo, presidida por la socialista Lídia Fernández le instó a que hablase en castellano, pues una vez consultados a los Letrados de la Cámara se constató que la consejera tiene prohibido hablar en otro idioma que no sea el castellano, pues así queda reflejado en el Reglamento de la Cámara.

Hemos de decir que la lengua asturiana se utiliza de manera habitual en la Junta General de Asturies, no obstante el Reglamento de la Cámara en su art. 11 dice textualmente: “En el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía y, en su caso, por la legislación que lo desarrolle, los Diputados podrán utilizar el bable en el ejercicio de sus funciones parlamentarias”. Por tanto, entienden los letrados de la Cámara que los diputados SÍ pueden hablar en asturiano pero, los consejeros NO, a pesar de que en el mismo preámbulo del mencionado Reglamento en su párrafo segundo dice “…. promoviendo asimismo el uso del bable en el ejercicio de las funciones parlamentarias, en el marco del Estatuto de Autonomía”.

Pues bien, el Estatuto de Autonomía de Asturies ley orgánica 7/1981 de 30 de diciembre, dice en su articulado, lo siguiente:

 

  • 4.1 vuelve a decir: “El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difución en los medios….”
  • 4.2: “Una ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del asturiano”.

La ley que desarrolla el mencionado art. 4.2 es la Ley 1/1998, de 23 de marzo de Uso y Promoción del bable/asturiano que dice lo siguiente:

  • 1: El asturiano, como lengua tradicional de Asturies, gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza.
  • . 3: Es objeto de la presente ley:

 Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el asturiano y establecer los medios que lo hagan efectivo.

  • Fomentar su recuperación y desarrollo, definiendo medidas para promover su uso.
  • Garantizar la enseñanza del asturiano.
  • Asegurar su libre uso y la no discriminación de los ciudadanos por este motivo.
  • 4.1: “Todos los ciudadanos tienen derecho a emplear el asturiano y a expresarse en él, de palabra y por escrito”.
  • 4.2 : “Se tendrá por válido a todos los efectos el uso del asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias.”
  • 4.3 : “El Principado de Asturias propiciará el conocimiento del asturiano por todos los empleados públicos que desarrollen su labor en Asturias.”

 

  • 7: La Administración del Principado dispondrá de un órgano de traducción oficial asturiano-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:
  • Efectuar la traducción o certificar su validez de los Boletines Oficiales del Principado de Asturias y de la Junta General del Principado de Asturias.
  • Efectuar cualquier tradución asturiano-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el art. 16 de esta ley.

 

Si el art. 1 de la ley de Uso y Promoción del Asturiano reconoce como lengua de Asturies al asturiano y el art. 3.2 de la Constitución Española dice: “Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas…” no cabe más que entender que se está produciendo una clara discriminación de los asturhablantes respecto a las demás lenguas del estado.

Por último queremos hacer referencia al art.14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Todos los artículos señalados dan a entender la injusta y grave situación de discriminación a la que estamos sometidos los hablantes de asturiano en nuestra propia tierra. Además, se produce una violación de la jerarquía normativa, pues un reglamento jamás debería estar superpuesto a las leyes, Estatuto de Autonomía o incluso a la Constitución Española en sus Títuto I y Preliminar, como ha quedado demostrado en el presente escrito.

Esta discriminación solo sería solventada con la oficialidad de esta lengua en el territorio asturiano, por tanto insto al Defensor del Pueblo a

 

QUE:

 

Una vez estudiado el caso, inicie los trámites e interponga Recurso de Inconstitucionalidad contra la resolución de los Letrados de la Cámara, o en su caso contra el propio Reglamento de la Cámara de la Junta General de Asturies para que la lengua asturiana pueda ser usada sin ningún tipo de discriminación en toda las administraciones asturianas y bajo ningún tipo de represalias o amenazas.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos,

 

Uviéu, 16 de octubre de 2019

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *